Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, en atención a las circunstancias concurrentes, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la eliminación de los límites a la variabilidad del interés en un sistema de interés variable). Incluso, aunque no fuera transparente, que no es el caso, no habría elementos de juicio para considerarla abusiva, pues la eliminación de los límites mínimo y máximo a la variabilidad del interés, no causa desequilibrio en perjuicio del consumidor. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia. La no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido al consumidor ponderar el alcance de la renuncia, determina la invalidez de la renuncia, que se tendrá por no puesta. Aunque la demanda ha sido estimada en parte, no procede modificar el pronunciamiento en materia de costas, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda sobre la nulidad de cláusulas de tarjeta revolving . La sentencia de primera instancia desestimó la demanda . Recurrió en apelación la actora y la Audiencia desestimó el recurso. Recurrió en casación y extraordinario por infracción procesal la parte actora . La entidad recurrida se allanó a todas las pretensiones del recurso de casación, por lo que se estimó íntegramente, por lo que se estima la demanda. Reiteración de jurisprudencia sobre allanamiento.
Resumen: La sala desestima el recurso en aplicación de su reiterada doctrina conforme a la cual la falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros; lo que le lleva a comprometerse en un contrato de préstamo que puede tener para él consecuencias ruinosas. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. Cuando la cláusula multidivisa se declara abusiva por falta de transparencia, ya que la posibilidad de cambio de divisa en sí misma no es abusiva, deja de ser operativa, porque así lo exige el principio de no vinculación. Los cambios de divisa realizados por los consumidores no impiden la estimación de la pretensión de nulidad de las cláusulas abusivas. Desestimación de la prescripción y del retraso desleal.
Resumen: Aplicación de la pacífica y extensa jurisprudencia de la Sala que, desde la sentencia n.º 35/2021, de 27 de enero, declara que estimada la acción de nulidad por abusiva de cláusula de gastos, intereses moratorios, y suelo, entre otras, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y BBVA.
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Nulidad de clausulado multidivisa con las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento. El juzgado estimó la demanda al apreciar falta de transparencia por insuficiencia de la información precontractual. La AP confirmó este fallo al entender también que no se habían comunicado todos los elementos que le permitieran advertir los riesgos que entrañaba la operación. Falta de transparencia por haberse probado la falta de información. El conocimiento por los prestatarios de las condiciones financieras del préstamo, de la posibilidad de endeudarse en cualquier moneda convertible, y del riesgo de la fluctuación del tipo de cambio de la divisa, no permite conocer los específicos riesgos que suponía la contratación del préstamo hipotecario en divisas, cuando no consta que fuesen informados sobre la posibilidad acabar pagando más capital del recibido. Tampoco demuestra el conocimiento de los riesgos antes de la contratación por abrir después del préstamo una cuenta en yenes. No hay prescripción de acción de nulidad absoluta, ni tampoco de la acción de restitución.
Resumen: Aplicación de la jurisprudencia de esta Sala desde la STS n.º 35/2021, de 27 de enero, que declara que estimada la acción de nulidad por abusiva de cláusula de gastos, intereses moratorios y vencimiento anticipado, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y BBVA. Aplicación necesaria para el recurso de apelación estimado y para los recursos extraordinarios, todos ellos dirigidos contra las sentencias frente a los que se interponen, el artículo 398.2 LEC, STS 18/2021 de 19 de enero y 653/2020 de 3 de diciembre, sin que proceda la imposición de costas como consecuencia de su estimación.
Resumen: Aplicación de la STJUE de 17/5/2022 y de la sentencia del pleno 579/2022, de 26 de julio. En dicha sentencia, el TJUE declaró que el art. 6.1 de la Directiva 93/13 se opone a la aplicación de principios procesales nacionales en cuya virtud un tribunal nacional que conoce de un recurso de apelación contra una sentencia que limita en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula declarada abusiva no puede examinar de oficio un motivo basado en la infracción de dicha disposición y decretar la restitución íntegra de esas cantidades, cuando la falta de impugnación de tal limitación en el tiempo por el consumidor afectado no puede imputarse a una pasividad total de este. El TJUE afirmó que el hecho de que un consumidor no haya interpuesto recurso en el plazo oportuno puede imputarse a que, cuando dictó la sentencia de 21/12/2016 ya había transcurrido el plazo en el que se podía interponer recurso de apelación o impugnar la sentencia en virtud del Derecho nacional. Por tal razón, el TJUE declara que no cabe considerar que el consumidor haya mostrado una pasividad total al no cuestionar ante un tribunal de apelación la jurisprudencia hasta entonces mantenida por el Tribunal Supremo. La aplicación de esos principios procesales nacionales vulneraría el principio de efectividad. En el presente caso, tras pedirse en la demanda la condena a restituir lo indebidamente pagado desde la fecha de la sentencia de esta sala de 9 de mayo de 2013, en apelación se pidió la extensión de los efectos de la devolución de las cantidades cobradas por la cláusula suelo desde la fecha de su aplicación, lo que fue rechazado por incongruente con lo inicialmente pedido en la demanda. La aplicación al caso de la citada jurisprudencia determina la estimación del recurso de casación y que se condene al banco a la restitución íntegra de lo cobrado por aplicación de la cláusula suelo declarada nula.
Resumen: Demanda de nulidad de determinadas cláusulas insertas en préstamo hipotecario con consumidores. En primera instancia se estima parcialmente la demanda, sin imponer costas a la demandada. Recurrida la sentencia por los actores, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación. La sala estima el recurso interpuesto por la parte demandante. Razona que es pacífica y extensa la jurisprudencia de la Sala que, desde la sentencia nº 35/2021, de 27 de enero, declara que estimada la acción de nulidad por abusiva de cláusula de gastos, intereses moratorios y vencimiento anticipado, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y BBVA. En todo caso es de aplicación necesaria para el recurso de apelación parcialmente estimado y para los recursos extraordinarios, todos ellos dirigidos contras las sentencias frente a los que se interponen, el artículo 398.2 LEC, sentencias 18/2021 de 19 de enero y 653/2020 de 3 de diciembre, sin que proceda la imposición de costas como consecuencia de su estimación.
Resumen: Demanda en la que solicitaba la nulidad de la cláusula de intereses moratorios contenida en el préstamo suscrito entre las partes. Previamente se había requerido a la entidad demandada para la anulación de la cláusula sin recibir respuesta positiva de la entidad. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, tras el allanamiento de la demandada, pero sin imposición de costas, al no apreciar mala fe. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación, en base a la misma fundamentación de la sentencia recurrida en apelación. En este caso, el consumidor formuló un requerimiento incontrovertido a la entidad bancaria para que eliminara la cláusula de intereses moratorios, y dado que tal requerimiento no recibió respuesta positiva de la entidad bancaria, la Sala estima el recurso de casación, ya que la decisión de la Audiencia Provincial vulnera el art. 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el principio de efectividad aplicado a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, sin que la existencia de un proceso monitorio anterior entre las mismas partes, donde no era objeto de reclamación por la entidad financiera los intereses moratorios, impida obtener tal conclusión, sin que el consumidor pudiera alegar, para impedir el éxito de la pretensión de la parte actora en aquel proceso, la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, sin justificarse tampoco que pudiera alegar por ello pluspetición.
Resumen: La sala estima el recurso en aplicación de la doctrina sentada en la sentencia de pleno 418/2023 de 28 de marzo, sobre la abusividad de las estipulaciones que permiten dar por vencido anticipadamente el préstamo, facultativo para el banco cuando el contravalor de la divisa en euros pueda ser superior al límite pactado sin ofrecerse garantías adicionales, sin afectar a todas las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario relativas a las divisas, ya que generan un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes al provocar un serio riesgo para el consumidor (la pérdida de su vivienda), asociado al riesgo de cambio, perjudicando gravemente su situación jurídica en contra de las exigencias de la buena fe, resultando sorpresivo cuando el predisponente no facilitó la información precontractual adecuada sobre tales cláusulas que creaban un riesgo que un consumidor medio no podía razonablemente prever.